Con fecha 1 de julio de 2018 entró en vigencia la Norma de Carácter General N° 412 (“NCG 412”) mediante la cual se establece la forma, periodicidad y exigencias del proceso de acreditación de conocimientos al cual deben someterse directores, gerentes, administradores y otros que desempeñen funciones para: /i/ corredores de bolsa; /ii/ agentes de valores; /iii/ administradoras generales de fondos; /iv/ agentes comercializadores de cuotas de fondos; y /v/ administradoras de cartera inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
Las personas obligadas a acreditarse tendrán un plazo de 8 meses a contar del 1 de julio de 2018 para ello. Por su parte, las personas que ya se encuentren acreditadas conforme al sistema anterior, solamente deberán re acreditarse una vencido el plazo de vigencia de la acreditación anterior, para lo cual deberán inscribirse en un plazo superior a 3 meses previo a dicho vencimiento.
Asimismo, aquellas personas que sean designadas en funciones que requieran de acreditación contarán con un plazo de 8 meses contado desde su designación para acreditarse.
En el link adjunto les indicamos información relevante en relación al procedimiento de acreditación de conocimientos regulado por la NCG 412 y las circulares emitidas por el Comité de Acreditación. En el Anexo de dicho documento se indican las funciones que requieren acreditación.