Con fecha 17 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.838, que establece un marco para facilitar la transferencia de tecnología y conocimiento desde la investigación hacia la sociedad y la industria.
1. Transferencia de tecnología y conocimiento.
La Ley facilita el uso de resultados de investigación fuera de la academia, promoviendo la colaboración entre instituciones de educación superior, centros de investigación y empresas, el licenciamiento de tecnologías y la creación de empresas para desarrollarlos comercialmente. Cuando existan fondos públicos, promueve un acceso equitativo y un uso ético de esas tecnologías.
2. Empresas de base científico-tecnológica.
Las instituciones de educación superior podrán crear o participar en empresas de base científico-tecnológica (“EBCT”), es decir, empresas cuyo giro principal es explotar comercialmente tecnologías, patentes, derechos de propiedad intelectual e industrial u otros resultados de investigación y desarrollo, generados en universidades, centros científico-tecnológicos o empresas, o en colaboración entre ellos.
La Ley regula la participación de las instituciones y sus académicos en estas empresas, la titularidad de los derechos asociados a las tecnologías y la distribución de los beneficios. También exige transparencia, autorizaciones y medidas para prevenir conflictos de interés; en instituciones estatales, los convenios con EBCT requieren aprobación formal y control externo.
Las operaciones con EBCT deben ajustarse a las reglas institucionales y la información sobre su propiedad, participación e intereses económicos debe publicarse y actualizarse al menos semestralmente. El incumplimiento puede ser sancionado como infracción grave, o gravísima si la conducta es deliberada. Además, se flexibilizan las inhabilidades administrativas que hoy impiden a académicos y funcionarios de universidades estatales participar en estas empresas, previa autorización y bajo reglas internas de probidad y conflictos de interés.
3. Ciencia Abierta y acceso a resultados de investigación.
La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (“ANID”) administrará un Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, de acceso público y gratuito. Quienes participen en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar sus publicaciones y datos de investigación en repositorios institucionales o en el Repositorio de ANID, y el Estado y las instituciones de educación superior promoverán el acceso abierto a publicaciones, datos y códigos científicos.
4. Protección de resultados financiados con fondos públicos.
Los resultados de proyectos financiados con fondos públicos podrán protegerse mediante derechos de propiedad industrial o secreto comercial. Si no se adoptan medidas de protección ni se manifiesta interés en hacerlo, pasarán al dominio público y podrán difundirse a través del Repositorio Nacional. La solicitud de protección debe informarse a ANID y los resultados deben comunicarse a los investigadores participantes. En obras creadas en investigaciones financiadas con fondos públicos, los derechos patrimoniales de autor corresponden a la persona jurídica cuyos dependientes las produjeron, salvo pacto escrito en contrario.
5. Vigencia.
La Ley entrará en vigencia el 1 de marzo de 2027. Los reglamentos pendientes deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a esa fecha.