El 6 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°32 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), en el sentido de incorporar una norma de excepción al requisito de ancho de aceras en proyectos de adecuación de vías urbanas existentes.
En particular, mediante esta modificación se agregó una frase en la letra a) del inciso segundo del artículo 2.3.2. de la OGUC, permitiendo al Servicio de Vivienda y Urbanización autorizar la disminución del ancho mínimo de aceras en proyectos de adecuación en vías urbanas existentes.
Esta modificación busca facilitar la ejecución de proyectos de adecuación vial, especialmente en áreas donde el cumplimiento del ancho mínimo de aceras no es factible, asegurando al mismo tiempo que se mantengan los requisitos de accesibilidad necesarios. Específicamente, se introduce una excepción a la norma que exige un ancho mínimo de 2,00 metros para las aceras en proyectos de adecuación vial, como pavimentación, repavimentación, y conservación de vías urbanas.
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