El 24 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.826, que modifica diversos textos legales para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación.
En general, su Artículo 1 introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”); su Artículo 2 reemplaza el artículo 15 de la Ley N° 21.473, sobre Publicidad visible desde Caminos, Vías o Espacios Públicos; y su Artículo 3 modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
A continuación, un resumen de sus aspectos más relevantes:
1. Modificación de plazos de pronunciamiento respecto a solicitudes de Permiso de Edificación
El plazo general del que dispondrá el Director de Obras Municipales (“DOM”) para pronunciarse sobre una solicitud de permiso de edificación se modifica de 30 días corridos a 25 días hábiles.
Sin embargo, tratándose de proyectos que acompañen a la solicitud un informe favorable de un revisor independiente, dicho plazo se reduce a 15 días hábiles.
Por su parte, los proyectos cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas contarán con un plazo de 50 días hábiles, que podrá reducirse a 30 días hábiles si se acompaña un informe favorable de un revisor independiente.
Finalmente, las solicitudes de permiso de edificación de obras menores y las autorizaciones de fusión tendrán un plazo especial de 15 días hábiles.
2. Incorporación de examen de admisibilidad formal
La Ley introduce un examen de admisibilidad formal destinado a que el DOM verifique que se acompañen los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que estos correspondan al proyecto respectivo.
Si la solicitud no cumple con dichas exigencias, el DOM deberá declarar su inadmisibilidad mediante resolución fundada, indicando la causal que justifica el rechazo del ingreso. Con todo, la resolución que declara la inadmisibilidad será reclamable conforme a los artículos 12 y 118 de la LGUC.
Asimismo, si el DOM no dicta dicha resolución de inadmisibilidad dentro de los primeros 5 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá acogida a trámite.
3. Responsabilidad de los proyectistas de especialidades
La Ley precisa expresamente que los profesionales o técnicos que realicen proyectos de especialidades deberán cumplir con todas las normas aplicables a dichos proyectos y serán responsables por los errores en que hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones cuando de ellos se deriven daños o perjuicios.
4. Reclamaciones ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
La Ley ajusta el procedimiento de reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (“SEREMI”) frente a rechazos del otorgamiento de permiso de edificación del DOM.
En este sentido, los interesados tendrán 30 días para reclamar, contados desde la fecha de publicación o desde la notificación de la resolución o de la presentación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 118 de la LGUC, según corresponda.
La SEREMI deberá resolver fundadamente los reclamos dentro de 40 días hábiles. Si el reclamo es acogido, la SEREMI podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la resolución reclamada y ordenará su reemplazo, enmienda o la adopción de las medidas que correspondan. Asimismo, cuando corresponda, ordenará al DOM otorgar el permiso respectivo, previo pago por el particular de los derechos municipales, los que se reducirán en un 50% respecto del monto pagado al DOM, destinándose el 50% restante a la SEREMI, a beneficio fiscal.
Las resoluciones de la SEREMI podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, conforme al artículo 118 ter. Si la Corte da lugar al reclamo, decidirá sobre la declaración del derecho a la indemnización de los perjuicios cuando esta se haya solicitado, y dispondrá el envío de los antecedentes al Ministerio Público cuando estime que la infracción puede ser constitutiva de delito.
5. Informes de mitigación vial
La resolución que aprueba el informe de mitigación será requisito para el otorgamiento del permiso respectivo y tendrá una vigencia de 3 años desde su notificación. Una vez obtenido el permiso, su vigencia se extenderá hasta completar un máximo de 10 años, para efectos de solicitar la recepción definitiva de las obras.
Asimismo, para proyectos que exijan un informe de mitigación de categoría básico o intermedio, dicha resolución será requisito para la recepción de las obras y tendrá una vigencia de 10 años desde su notificación. Si, vencidos dichos plazos, no se solicita la recepción, o si solicitada es rechazada, el titular deberá presentar un nuevo informe de mitigación y cumplir las medidas que se dispongan al aprobarlo. Lo anterior no afectará las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas, cuando la resolución aprobatoria del informe las haya considerado.
6. Vigencia
La Ley entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (24 de junio 2026), y sus modificaciones solo se aplican a las solicitudes de permisos o autorizaciones y a las reclamaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha. Asimismo, las reclamaciones presentadas con anterioridad continuarán tramitándose conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación.