El próximo 1 de agosto de 2024, entra en vigencia la Ley N° 21.643, más conocida como “Ley Karin”, que establece una serie de obligaciones que deben cumplir los empleadores en materia de prevención, sanción e investigación del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.
Nuevas obligaciones del empleador:
- Elaborar e implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo que deberá incorporarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa (RIOHS).
- Incorporar en el RIOHS un procedimiento de investigación en caso de recibir denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, conforme a los cambios y obligaciones que dispone la ley y las directrices establecidas en el Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 3 de julio.
- Informar semestralmente a los trabajadores los canales disponibles en la empresa para hacer sus denuncias ante situaciones de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, así como las instancias estatales que existen para denunciar y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
- Implementar las medidas de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo dispuestas en el protocolo de prevención, así como capacitar y difundir información sobre la materia.
Para más información contacta al área Laboral de Barros y Errázuriz.