Recordatorio: Entrada en Vigencia de la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo

julio 1, 2020

Con fecha 1 de julio de 2020 entrará en plena vigencia la Ley N°21.220, en adelante también la Ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.

Por lo anterior, el día de hoy se cumple el plazo de 3 meses otorgado por el artículo transitorio de la Ley para aquellas empresas que hayan comenzado a implementar un sistema de teletrabajo o trabajo a distancia con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, lo que ocurrió el 1 de abril de 2020. Así, todas las empresas que hayan implementado esta modalidad con anterioridad al 1 de abril de 2020, deberán cumplir con las obligaciones incorporadas por la normativa.

En este contexto, el equipo Laboral de Barros & Errázuriz desarrolló un cuadro explicativo recordando las principales obligaciones que deben ser cumplidas por los empleadores.

MATERIA


 

OBLIGACIÓN


 

Lugar de Prestación de los Servicios

 

 


Se debe indicar el lugar donde se prestarán los servicios bajo esta modalidad, pudiendo ser el domicilio del trabajador o cualquier otro lugar elegido libremente por él.

 

Vigencia de la modalidad

 

 

 

 

 


Si la modalidad es pactada vía anexo de contrato, cualquiera de las partes puede dejar sin efecto la misma, otorgando aviso a la contraparte con 30 días de anticipación.

En cambio, si la modalidad es pactada en el contrato de trabajo original, la modificación es posible solo por mutuo acuerdo de las partes.

Jornada de Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Las partes pueden pactar entre:

a)       Estar sujetos a una jornada de trabajo.

b)      En el caso del teletrabajo, estar excluido del límite semanal de jornada en virtud del art. 22. Inc 4° del Código del Trabajo.

c)       En el caso del trabajo a distancia, que la jornada sea elegida libremente por el trabajador.

En las hipótesis b) y c) el trabajador tendrá garantizado un derecho a desconexión de 12 horas dentro de 24 horas, período que debe constar en su contrato de trabajo.

 

Menciones Especiales del Contrato de Trabajo

 

 

 

 


Adicionalmente a las menciones del art. 10 del Código del Trabajo, el contrato o anexo de teletrabajo debe contener algunas adicionales, entre otras: i) indicación expresa de que se ha acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; ii) lugar de prestación de los servicios; iii) periodo de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo; iv) circunstancia de que el trabajador pueda distribuir su jornada según mejor se adapte a sus necesidades, y v) en su caso, tiempo de desconexión.

 

Costos de la Operación

 

 

 


El empleador debe proporcionar los equipos, herramientas, materiales y elementos de protección personal, siendo de su cargo la operación, funcionamiento, mantención y reparación de equipos.

 

Protección a la vida y seguridad de los trabajadores

 

 

 

 


Las condiciones específicas de seguridad y salud que serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en esta modalidad serán establecidas a través de un Reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual aún no ha sido publicado.

 

Información y Participación

 

 

 

 

 

 


El empleador deberá informar la existencia o no de sindicatos, sea al momento de iniciar las labores o bien dentro de 10 días luego de haberse comunicado la constitución del sindicato.

Por otra parte, el trabajador que preste sus servicios en esta modalidad debe poder acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen.

Obligación de Registro

 

 


Se deben registrar electrónicamente los contratos y/o anexos en donde se haya pactado el teletrabajo o trabajo a distancia, dentro de los quince días siguientes a la suscripción del acuerdo.

 

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