Con fecha 1 de julio de 2020 entrará en plena vigencia la Ley N°21.220, en adelante también la Ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.
Por lo anterior, el día de hoy se cumple el plazo de 3 meses otorgado por el artículo transitorio de la Ley para aquellas empresas que hayan comenzado a implementar un sistema de teletrabajo o trabajo a distancia con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, lo que ocurrió el 1 de abril de 2020. Así, todas las empresas que hayan implementado esta modalidad con anterioridad al 1 de abril de 2020, deberán cumplir con las obligaciones incorporadas por la normativa.
En este contexto, el equipo Laboral de Barros & Errázuriz desarrolló un cuadro explicativo recordando las principales obligaciones que deben ser cumplidas por los empleadores.
MATERIA
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OBLIGACIÓN
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Lugar de Prestación de los Servicios
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Se debe indicar el lugar donde se prestarán los servicios bajo esta modalidad, pudiendo ser el domicilio del trabajador o cualquier otro lugar elegido libremente por él.
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Vigencia de la modalidad
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Si la modalidad es pactada vía anexo de contrato, cualquiera de las partes puede dejar sin efecto la misma, otorgando aviso a la contraparte con 30 días de anticipación.
En cambio, si la modalidad es pactada en el contrato de trabajo original, la modificación es posible solo por mutuo acuerdo de las partes. |
Jornada de Trabajo
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Las partes pueden pactar entre:
a) Estar sujetos a una jornada de trabajo. b) En el caso del teletrabajo, estar excluido del límite semanal de jornada en virtud del art. 22. Inc 4° del Código del Trabajo. c) En el caso del trabajo a distancia, que la jornada sea elegida libremente por el trabajador. En las hipótesis b) y c) el trabajador tendrá garantizado un derecho a desconexión de 12 horas dentro de 24 horas, período que debe constar en su contrato de trabajo. |
Menciones Especiales del Contrato de Trabajo
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Adicionalmente a las menciones del art. 10 del Código del Trabajo, el contrato o anexo de teletrabajo debe contener algunas adicionales, entre otras: i) indicación expresa de que se ha acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; ii) lugar de prestación de los servicios; iii) periodo de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo; iv) circunstancia de que el trabajador pueda distribuir su jornada según mejor se adapte a sus necesidades, y v) en su caso, tiempo de desconexión.
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Costos de la Operación
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El empleador debe proporcionar los equipos, herramientas, materiales y elementos de protección personal, siendo de su cargo la operación, funcionamiento, mantención y reparación de equipos.
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Protección a la vida y seguridad de los trabajadores
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Las condiciones específicas de seguridad y salud que serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en esta modalidad serán establecidas a través de un Reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual aún no ha sido publicado.
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Información y Participación
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El empleador deberá informar la existencia o no de sindicatos, sea al momento de iniciar las labores o bien dentro de 10 días luego de haberse comunicado la constitución del sindicato.
Por otra parte, el trabajador que preste sus servicios en esta modalidad debe poder acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen. |
Obligación de Registro
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Se deben registrar electrónicamente los contratos y/o anexos en donde se haya pactado el teletrabajo o trabajo a distancia, dentro de los quince días siguientes a la suscripción del acuerdo. |