A partir del 1 de marzo de 2020 se deben reajustar el ingreso mínimo mensual, así como los montos y tramos de la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 21.112. Lo anterior, como parte del plan de reajuste plurianual del ingreso mínimo mensual vigente a la fecha, en virtud de la ley antes referida.
Dado el contexto anterior, el equipo Laboral de Barros & Errázuriz les hace llegar un informe abordando los valores aplicables.