Javier Díaz y Francisco Bórquez se refieren a la entrada en vigencia de la segunda fase de la Ley de Delitos Económicos

septiembre 2, 2024

A partir del 1 de septiembre de 2024, entró en vigencia la Ley N°21.595 de Delitos Económicos (LDE), que introduce importantes cambios a la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta nueva normativa establece que las personas jurídicas, incluyendo empresas privadas con o sin fines de lucro, empresas públicas creadas por ley, sociedades y universidades estatales, partidos políticos, e incluso organizaciones religiosas de derecho público, podrán ser responsables penalmente por los delitos económicos cometidos por sus integrantes.

Al respecto, en una nota publicada por el medio nacional El Mercurio, nuestro socio Javier Diáz, explicó que, “con la ley que rige hasta hoy, las personas podían responder penalmente solo si el delito se cometía en su beneficio. Ahora, las sanciones aplican incluso aunque la empresa no perciba ningún beneficio, a excepción de que sea la víctima. Solo no será responsable por los delitos cuando tenga un modelo de prevención efectivamente implementado. Díaz indica que la ley crea algunas sanciones nuevas, como la de un supervisor que puede imponer un modelo de prevención a una persona jurídica condenada, y hace más gravosas otras. Las sanciones pueden ser la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria, el comiso de bienes y ganancias; multas; la supervisión de la persona jurídica; la pérdida de beneficios fiscales; la inhabilidad de contratar con el Estado, e incluso la extinción de la persona jurídica”.

Por otro lado, la Ley de Delitos Económicos establece que mientras un proyecto de ley no coordine las distintas penas, sanciones y medidas que pueden ser aplicables a una persona jurídica por el delito de colusión, las personas jurídicas no responderán penalmente por este ilícito. Este proyecto de ley no ha entrado a trámite en el Congreso, por lo que no existe la responsabilidad penal de empresas por colusión. Incluir la colusión como delito económico es una materia que fue ampliamente debatida durante la tramitación de la ley.

Al respecto, nuestro socio Francisco Bórquez, agregó que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha señalado que no se observa ninguna ventaja de incluir el delito de colusión dentro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que la legislación de libre competencia es más exigente que la Ley de Delitos Económicos. Por ejemplo, dice Bórquez, permite la utilización de modelos de cumplimiento como eximentes de responsabilidad. «La forma en que actualmente funciona el sistema (con un procedimiento ante el TDLC y ante tribunales penales) permite equilibrar la complejidad técnica de calificar la colusión y la sanción penal. Incluir una responsabilidad distinta complica la aplicación del actual sistema» (El Mercurio).

Lee la nota completa haciendo click aquí

contenido relacionado