El descargue o “discharge” es el efecto que tiene la finalización de un procedimiento concursal de liquidación, conforme al cual los saldos de las obligaciones del deudor que no pudieron pagarse durante dicho procedimiento se extinguen para todos los efectos legales, liberando al deudor de la obligación de pagar tales saldos insolutos. La idea detrás del descargue es otorgar al deudor un “nuevo inicio” o “fresh start” después de su liquidación concursal.
La Ley 20.720, en su versión vigente, dispone en su artículo 255 que una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley (automáticamente) y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
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