Mediante Oficio N°1279-2021 el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca de la tributación que afecta en Chile a una persona con residencia tributaria en el país que participa en un vehículo de inversión constituido en Canadá (“limited partnership”), sin personalidad jurídica y que se considera transparente para efectos fiscales y tributarios en ese país.
Al respecto, confirma lo siguiente:
i) El limited partnership queda sujeto a las normas sobre “entidades controladas en el extranjero” (art. 41 G LIR).
ii) Las rentas obtenidas por el limited partnership deberán reconocerse en Chile únicamente sobre base líquida percibida, salvo que resulten aplicables las reglas sobre establecimiento permanente (art. 41 B de la LIR) o de entidades controladas en el extranjero (art. 41 G de la LIR).
iii) Percibidas las rentas por el socio o participe del limited partnership, su tributación deberá determinarse en consideración al tipo de renta recibida (p.e.: dividendos, intereses, ganancias de capital) y al Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito entre Chile y Canadá (si fuera aplicable).
iv) Se podrá deducir del impuesto a pagar en Chile (crédito) los impuestos pagados en Canadá, en la medida que se cumplan los requisitos que establece el art. 41 A de la LIR. No obsta a lo anterior que las rentas se perciban en Chile, y por lo tanto se afecten a impuesto en el país, en un ejercicio posterior al del pago de los impuestos en el extranjero.
Descargue aquí el Oficio N°1279-2021.