Retención a directores y consejeros

abril 29, 2021

Mediante Ley N°21.133 de 2 de febrero de 2019 se aumenta gradualmente en un 0,75% anual la tasa de retención que deben aplicar los contribuyentes de Primera Categoría obligados a llevar contabilidad completa que paguen rentas del N°2 del artículo 42 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (honorarios profesionales) hasta llegar a una tasa de 17%.

A raíz de la señalada modificación, por un error en los sistemas informáticos del Servicios de Impuestos Internos (SII) el año 2020 se impidió a los directores o consejeros emitir boletas electrónicas por sus dietas con la tasa de retención de 10% (que no fue modificada por la Ley N°21.133), por lo que se vieron obligados a recargar un 10,75% en los respectivos documentos como si se tratara de otros servicios profesionales.

En este contexto, el equipo Tributario de Barros & Errázuriz desarrolló un informe con las principales sugerencias para que nuestros clientes al respecto.

Revise el informe completo aquí

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