ANCI: Nuevas Instrucciones para Prestadores de Servicios Esenciales y Operadores de Importancia Vital

diciembre 30, 2025

Con fecha 26 de diciembre, se publicaron en el Diario Oficial las Instrucciones Generales N° 2, 3 y 4, dictadas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (“ANCI”), las cuales establecen nuevas obligaciones para las instituciones que prestan servicios calificados como esenciales y para aquellas calificadas como Operadores de Importancia Vital (“OIV”), en el marco de la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663.

En particular, la ANCI impartió las siguientes instrucciones:

  • Instrucción General N° 2 que autoriza la designación de un encargado de ciberseguridad sin ClaveÚnica;
  • Instrucción General N° 3 que establece los requisitos y mecanismos para la designación de un delegado de ciberseguridad por parte de los OIV;
  • Instrucción General N° 4 que establece las medidas necesarias que deben adoptar los OIV para reducir el impacto y la propagación de los incidentes de ciberseguridad.

A continuación, nuestro equipo de Tecnología y Protección de Datos, preparó un resumen del contenido de las Instrucciones Generales.

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