Con fecha 3 de enero de 2019 el Presidente de la República promulgó la Ley de Pago a 30 Días (en adelante la “Ley”), que modifica la ley N° 19.983 sobre transferencia y mérito ejecutivo a copia de la factura, el Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios, y ley N° 20.169 sobre competencia desleal.
La Ley principalmente establece: (i) la obligación de pagar las facturas dentro del plazo máximo de 30 corridos, contados desde su recepción; (ii) el devengo de intereses corrientes en el evento que el deudor no pague en el plazo señalado; (iii) el pago de una comisión, adicional a los intereses, para el deudor en mora; (iv) la invariabilidad de monto de las facturas aceptadas y cedidas; (v) la obligación de emitir guías de despacho electrónicas; (vi) una nueva conducta como acto de competencia desleal y (vii) reglas para regular su entrada en vigencia escalonada de algunas de sus normas.
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