El Gobierno ha anunciado un Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social que incluye un paquete de reformas en cinco pilares: reconstrucción, reactivación de la construcción, empleo formal, cambios tributarios y agilización regulatoria. A continuación, un resumen de las medidas clave:
1. Fondo de Emergencia para Reconstrucción: Se extiende a las regiones de Ñuble y Biobío. Se financiará con mecanismos transitorios como la rebaja al impuesto a donaciones, repatriación de capitales e impuestos sustitutivos.
2. Rebaja transitoria del 50% en el Impuesto a las Donaciones: Por 12 meses, las donaciones a familiares pagarán solo el 50% del impuesto (Ley N° 16.271), y será imputable 100% al impuesto a la herencia. Se elimina el trámite de insinuación judicial (solicitud de autorización que por regla general debe realizarse ante un juez) y no podrá donarse más del 50% del patrimonio.
3. Repatriación de capitales (tasa 10% o 7%): Sistema voluntario por 12 meses para declarar bienes o rentas en el extranjero, con un impuesto único y sustitutivo del 10%. La tasa baja al 7% si los bienes se repatrían dentro de 3 años y se mantienen invertidos en inmuebles DFL2 o valores del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que incluye acciones, fondos mutuos y fondos de inversión chilenos con alta presencia bursátil (presencia ajustada), por al menos 8 años.
4. Exención transitoria de IVA en viviendas nuevas: Por 12 meses, exención opcional de IVA en la venta de viviendas nuevas con recepción parcial o definitiva al momento de publicación de la ley.
5. Reducción del plazo de invalidación de permisos sectoriales: Se acorta de 2 años a 6 meses, beneficiando principalmente a energía, minería, obras públicas y construcción.
6. Crédito tributario al empleo formal: Crédito del 15% de la remuneración bruta para trabajadores con sueldos entre 7,8 UTM y 12 UTM (aprox. $530.000 a $816.000), imputable contra PPM, IVA e Impuesto de Primera Categoría.
7. Ampliación de régimen DFL 2.
8. Rebaja del impuesto de Primera Categoría (IDPC) de 27% a 23% y “reintegración” del sistema: Reducción gradual de la tasa de IDPC: 27% (2026), 25,5% (2027), 24% (2028) y 23% (2029). El sistema se “reintegrará” gradualmente, alcanzando una “reintegración” total en el año comercial 2030. Al respecto, se crea un impuesto sustitutivo temporal del 15% para convertir créditos con obligación de restitución en créditos sin dicha obligación.
9. Invariabilidad tributaria para inversiones estratégicas: Se establece una norma que asegura que las inversiones relevantes en sectores estratégicos —como minería, tecnología y energía— no se vean afectadas por cambios tributarios futuros, otorgando mayor certeza jurídica y competitividad para atraer inversión.
10. Eliminación de contribuciones para mayores de 65 años: Se exime del pago de contribuciones a los mayores de 65 años respecto de su vivienda principal (una sola en todo el país).
11. Reembolso de gastos por anulación judicial de RCA: Se crea un mecanismo expedito de reembolso de gastos cuando una RCA aprobada es posteriormente revocada o anulada judicialmente, operando como un seguro para los titulares de proyectos.
12. Moratoria a la gratuidad en educación superior: Se suspende por 4 años el ingreso de nuevas instituciones al sistema de gratuidad (Ley N° 21.091).
13. Se reincorpora el régimen de ingreso no renta para la ganancia obtenida en la venta en bolsa (entre otros mecanismos) de acciones, fondos mutuos y de inversión con alta presencia bursátil (presencia ajustada), que cumplen ciertos requisitos establecido en el 107 de la LIR, eliminando el impuesto de 10% vigente.
14. Se establece un impuesto sustitutivo a saldos de registros tributarios (similares al “ISFUT” o “ISIF”).