Les recordamos que el próximo 31 de enero vence el plazo legal para enviar la Comunicación Electrónica ante la Dirección del Trabajo respecto del cumplimiento de las obligaciones de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez, aplicable a empresas con 100 o más trabajadores.
Cuota del 1%
- Para determinar si la empresa está obligada al cumplimiento de esta Ley, se considera el promedio anual de personas trabajadoras informado en la planilla de cotizaciones de la Ley N° 16.744, correspondiente a los meses de noviembre de 2024 a octubre de 2025. Si el cálculo arroja decimales, se aproxima al entero inferior.
- La exigencia del 1% regirá respecto a cada mes en que la empresa tuvo más de 100 trabajadores.
Formas subsidiarias de cumplimiento
- Si la empresa no logra cumplir directamente con la cuota del 1%, podrá invocar razones fundadas para cumplir por medio de vías subsidiarias. Las razones fundadas consisten en (i) la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; o (ii) falta de postulaciones tras ofertas de trabajo publicadas por al menos 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo, certificadas por la BNE.
- Las medidas subsidiarias de cumplimiento son las siguientes:Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, o
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos de asociaciones, corporaciones o fundaciones conforme a la normativa aplicable. Esta donación deberá hacerse antes del envío de la comunicación electrónica y deberán cumplir con los montos mínimos exigidos por la ley.
Otras obligaciones
La empresa debe informar, en la misma comunicación:
- Gestor de Inclusión y
- Adjuntar la Política en Materias de Inclusión con los contenidos mínimos exigidos por la normativa.
Sanciones
Finalmente, les recordamos que el incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado por parte de la Dirección del Trabajo:
- Respecto a la cuota del 1%, con multas de hasta 30 UTM por cada mes en que no se cumplió con la cuota y respecto de cada persona que debió estar contratada en virtud de esta ley, y
- Con multas de hasta 60 UTM respecto a las demás obligaciones.
Nuestro equipo laboral está a su disposición para resolver dudas o apoyarlos en el cumplimiento de estas obligaciones.