El Banco Central establece una serie de obligaciones de información para fines estadísticos, algunas de las cuales deben ser cumplidas directamente por los interesados y no por la entidad del mercado cambiario formal involucrada. Estas obligaciones pueden ser periódicas, cuando se mantienen inversiones, créditos o depósitos en el extranjero por un período de tiempo, o esporádicas, cuando responden a una operación puntual.
En base a lo anterior, el equipo Tributario de Barros & Errázuriz redactó un texto con la descripción de las obligaciones y sus plazos relevantes.
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