El medio nacional, El Mercurio Legal, publicó una columna de opinión realizada por nuestro asociado senior, Martín Vial, titulada «La necesidad urgente de una potestad sancionatoria ambiental efectiva en Chile ¿cómo garantizar la restauración de los daños causados?».
Revisa la columna completa aquí o en el siguiente link: La necesidad urgente de una potestad sancionatoria ambiental efectiva en Chile: ¿cómo garantizar la restauración de los daños causados?
Una de las deficiencias significativas del modelo sancionatorio medioambiental chileno es las pocas herramientas eficaces para ordenar la reparación de los daños medioambientales causados por las infracciones a la normativa. Si bien la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede imponer multas y otras sanciones punitivas, carece de mecanismos impositivos que garanticen la rectificación del daño ambiental y la restauración de los ecosistemas afectados.
En consecuencia, se produce una brecha entre la sanción y la reparación, dejando al bien jurídico protegido normativamente (el medio ambiente) sin una solución inmediata y efectiva.
Es fundamental tener presente que la normativa medioambiental tiene como objetivo primordial la protección y conservación del medio ambiente en su totalidad, incluyendo los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de las personas. Este marco legal busca garantizar que las actividades humanas no alteren irreversiblemente el equilibrio ecológico ni generen efectos negativos a largo plazo en el entorno. Cuando se produce una infracción a esta normativa, las autoridades no deben limitarse a imponer sanciones punitivas, como multas o penalizaciones económicas, y es crucial que su respuesta sea integral y busque, además de castigar al infractor, corregir los daños causados al medio ambiente, entendiendo a este último como el bien jurídico protegido normativamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que, aunque una sanción económica bien diseñada puede disuadir a un infractor (o a terceros en su misma situación) de cometer futuras infracciones en el ámbito de la aplicación de la normativa medioambiental, no resuelve intrínsecamente los problemas que pueda haber causado la infracción inicial. Es crucial que el regulador disponga de medios eficaces y de la facultad de aplicar sanciones no económicas para hacer frente de manera oportuna a los efectos adversos de la infracción, como la autoridad para exigir al infractor que asuma la responsabilidad y rectifique el daño, o que aplique medidas para gestionar o minimizar sus efectos en el medio ambiente.
Aunque la SMA no tiene la autoridad para ordenar la reparación in situ de los daños ambientales, la ley permite que, en última instancia, el infractor sea obligado a asumirlos. Según el marco jurídico vigente, después de que un infractor reciba una sanción por causar daño ambiental, este tiene la opción de presentar ante la SMA un Plan de Reparación con objetivos y medidas orientadas a reparar el daño causado.
Dicha alternativa depende absolutamente de la voluntad del titular, lo cual explicaría, en parte, su escaso uso hasta el día de hoy. Si el infractor no presentare el respectivo plan de reparación, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) debe iniciar un proceso judicial ante los tribunales ambientales para que se impongan las medidas correctivas que sean necesarias.
Sin embargo, este procedimiento judicial se inicia mucho tiempo después del daño, ya que primero debe haber una sanción administrativa, lo que puede generar retrasos en la reparación.
Por otro lado, si bien la regulación vigente contempla la figura del Programa de Cumplimiento, por medio del cual el infractor cuenta con la posibilidad de comprometer medidas para hacerse cargos de las faltas imputadas y corregir sus efectos negativos, el criterio actual de la autoridad es que estos no proceden en los casos en que exista daño ambiental. Lo anterior impide utilizar esta figura para reparar el medio ambiente, incluso en casos en que existe la voluntad del infractor para ello. A mayor abundamiento, cabe preguntarse, ¿qué sucede con los impactos negativos en aquellos casos en que no se opte por un programa de cumplimiento, habiendo o no daño ambiental, y el procedimiento sancionatorio culmine simplemente con una sanción, generalmente pecuniaria? En dichas hipótesis, la reparación efectiva del medio ambiente no se lograría nunca, limitándose la normativa ambiental a la aplicación de una sanción sin relación directa con los daños imputados.
Frente al problema expuesto anteriormente, y dado que los ecosistemas requieren una reparación inmediata y no pueden esperar años para recibirla, una posible solución sería otorgar a la SMA la facultad de ordenar directamente la reparación de los daños o efectos negativos causados por el incumplimiento de las normas medioambientales, especialmente, cuando se necesita una respuesta rápida ante hechos que constituyan presunción grave del daño causado. Para ello, sería necesario establecer un marco claro para las órdenes de reparación ambiental e integrarlas en el proceso sancionador y en las competencias de la SMA, considerando la posibilidad de autorización judicial de las medidas, para evitar excesos del ente fiscalizador.
De esta manera, la autoridad podría garantizar que los responsables también rindan cuentas de la restauración de las zonas afectadas a su estado previo a la infracción. Este modelo ha demostrado ser exitoso en el Reino Unido, donde la “ Environment Agency ” tiene la facultad de emitir “ Restoration Notices ”, por medio de la cuales se exige a los infractores tomar medidas específicas para restaurar el medio ambiente a su estado original.
Otra alternativa sería modificar la Ley Orgánica de la SMA para establecer como obligatoria la presentación de un Plan de Reparación, una vez que la SMA haya impuesto una sanción a un infractor por causar daño ambiental. En el mismo sentido, se podría autorizar expresamente en la ley la presentación de programas de cumplimiento en procedimientos sancionatorios en que se hubieren formulados cargos que conlleven daño ambiental.
Por otra parte, una opción que el regulador podría considerar, a la luz de la necesidad de una remediación ambiental efectiva, es destinar los fondos recaudados de las multas por incumplimiento de la normativa medioambiental, específicamente, a la reparación del medio ambiente. De este modo, se garantizaría que el dinero no se destine simplemente al Tesoro Público, sino que se utilice en iniciativas concretas para abordar los efectos del incumplimiento de las normas medioambientales, promoviendo así una remediación más efectiva.
Un ejemplo exitoso de esta solución es el “Water Restoration Fund”, creado recientemente por el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales del Reino Unido. Este fondo está específicamente diseñado para destinar las multas impuestas a diversas empresas de suministro de agua a apoyar iniciativas de restauración, reparación y conservación de ríos, lagos y arroyos dentro de las zonas de operación de dichas empresas.
En conclusión, el sistema sancionatorio ambiental chileno enfrenta una gran deficiencia al carecer de herramientas efectivas para asegurar la restauración inmediata de los ecosistemas dañados. Si bien las sanciones económicas son una parte fundamental del modelo, no son suficientes para abordar oportunamente los daños causados, lo que deja una brecha en la reparación.
Para subsanar esta falencia, es crucial otorgar a la SMA la facultad de ordenar la reparación directa de los daños y establecer un marco claro dentro del proceso sancionador y con garantías y debido proceso para ambas partes. Además, destinar los fondos recaudados por las multas a iniciativas específicas de remediación ambiental podría mejorar significativamente la efectividad del sistema. En última instancia, la implementación de estas medidas permitiría un enfoque más integral y eficaz para proteger y restaurar el medio ambiente, asegurando que los infractores no solo enfrenten sanciones, sino que también asuman la responsabilidad de reparar los daños causados.
Martín Vial Correa es abogado de la Universidad de los Andes y Master of Science in Environmental Regulation de la London School of Economics and Political Science. Actualmente se desempeña como asociado senior de Barros & Errázuriz, en el grupo de Energía, Medio Ambiente, Minería y Recursos Naturales.