Resolución DGA sobre Control de Extracciones de Aguas Subterráneas

julio 3, 2019

El pasado 1 de julio de 2019 fue publicada, en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.238/2019 de la Dirección General de Aguas que “Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas”.

La mencionada resolución viene a complementar la obligación establecida por el artículo 67 del Código de Aguas, el cual dispone que los titulares de derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición, como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y un sistema de transmisión de la información obtenida.

De esta manera la resolución de la DGA regula entre otras materias:
• Condiciones técnicas de los Sistemas de Medición de Extracciones;
• Condiciones técnicas de los Sistemas de Transmisión;
• Obligación de los titulares de registrarse en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.);
• Periodicidad con que deberán realizarse las mediciones y transmisiones;
• Plazos con el que cuentan los titulares para instalar los sistemas de mediciones y transmisión, los que se contarán a partir de la publicación de la respectiva resolución de la DGA regional correspondiente, que determinen los estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas según sus respectivos caudales.
• Régimen especial para aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a los cuales ya se les hubiera exigido el control de sus extracciones.

Para acceder a una copia de la Resolución Exenta N° 1.238/2019 hacer click AQUÍ

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