Resolución exenta del SAG que determina la forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos

julio 30, 2024

Áreas de práctica

El 23 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°4.788 (“Resolución”), de fecha 17 de julio de 2024, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), que establece en detalle un nuevo procedimiento para el otorgamiento de certificados de subdivisión de predios rústicos, derogando la resolución anterior N°3.904/2019 y sus modificaciones.

Esta Resolución tiene por objeto regular la tramitación de las solicitudes de certificación sobre proyectos de subdivisión de predios rústicos, en el marco del Decreto Ley N°3.516 de 1980 (“DL 3.516”). Se aplica a los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.

De conformidad al DL 3.516 la certificación de subdivisión de predios rústicos es un acto administrativo reglado en el que el SAG debe verificar únicamente:

  1. Que se trate de predios rústicos;
  2. Que los lotes resultantes de la subdivisión tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas; y
  3. Que los lotes resultantes de la subdivisión tengan acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.

No obstante, esta nueva Resolución pareciera introducir requisitos adicionales y criterios no contemplados en la ley, lo que podría dar cabida a espacios de discrecionalidad por parte del SAG, tales como:

  1. Le otorga al SAG la posibilidad de solicitar otros antecedentes al particular para mejor resolver una subdivisión.
  2. Le otorga al SAG la posibilidad de solicitar pronunciamientos de otros órganos de la Administración del Estado antes de aprobar la subdivisión.

Para más información contacta a nuestra área de Urbanismo de Barros y Errázuriz.

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