Nueva oportunidad de acogerse al Impuesto Sustitutivo

enero 20, 2020

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Luego de varias modificaciones, el texto de la nueva Reforma Tributaria emitido por el Senado el 15 de enero permitiría a los contribuyentes acogerse nuevamente a un impuesto sustitutivo de 30%, en reemplazo de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional).

Esta alternativa sólo estaría disponible respecto de utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 acumuladas a la fecha.

Existirán varias oportunidades para acogerse a este régimen:
–    Hasta el 30 de diciembre de 2020; respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2019;
–    Hasta el 30 de diciembre de 2021; respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2020; o
–    Finalmente, hasta el último día hábil de abril de 2022; respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2021.

Tal como establece actualmente la disposición, contra este impuesto sustitutivo podrá deducirse todo el crédito por Impuesto de Primera Categoría, sin obligación de restitución, por tanto, la tasa efectiva de impuesto podría verse reducida de 44,45% a 30%.

Para calcular las utilidades acumuladas y el crédito disponible se utilizarán distintas fórmulas, dependiendo del régimen tributario del contribuyente, y del año en que ejerza la elección. Lo que buscan estas fórmulas es recomponer de la forma más exacta posible las utilidades acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016 que el contribuyente mantenga a la fecha de ejercer la elección.

Las utilidades que se acojan a estas disposiciones, no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas por los contribuyentes de impuestos finales, sino que se incorporarán en el Registro de Rentas Exentas (REX), y se entenderá cumplida totalmente su tributación.

Una vez que se pague el impuesto de 30% sobre ellas, podrán ser retiradas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre impuesto a la renta.

Si estas utilidades son distribuidas a otro contribuyente de Primera Categoría, igualmente mantendrán su calidad de Renta Exenta, y la posibilidad de retirarlas en cualquier momento.

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